LGTBI y Diversidad

La Junta debe «reconocer el sufrimiento causado a las personas trans»

Podemos e IU hemos presentado este miércoles en rueda de prensa una Proposición no de Ley (PNL) por medio de la cual pretende que el Parlamento de Andalucía inste a su vez al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a «expresar sus disculpas oficiales a la comunidad trans» a partir de «reconocer el sufrimiento causado a las personas trans por la violencia sistemática y la vulneración de derechos».

La PNL, que incluye este único requerimiento del Parlamento al Gobierno andaluz, se presenta «a instancias de la Asociación Trans de Andalucía- Sylvia Rivera».

La iniciativa la ha presentado en rueda de prensa la portavoz adjunta de Adelante Andalucía, Ana Naranjo, junto a la activista por los derechos trans Mar Cambrollé.

Cambrollé ha asegurado que esta asociación «va a hablar con todos los grupos sobre la iniciativa para que pedir que la celebración del orgullo que tiene lugar en junio sea un acto de decencia».

Cambrollé ha sostenido que «no pedimos indemnización económica» a través de la PNL mientras que ha argumentado que la petición se encamina a lograr «el perdón moral y el reconocimiento del sufrimiento que han padecido estas personas».

En la exposición de motivos de la Proposición no de Ley, que lleva por título «el reconocimiento del daño histórico y vulneración sistemática de derechos a las personas trans y las disculpas institucionales a la población trans», sitúa los antecedentes legales e históricos en «la ley sobre peligrosidad y rehabilitación social, una ley del código penal español aprobado por el régimen franquista el 5 de agosto de 1970», que «penalizaba con penas de prisión las prácticas homosexuales, declarando a las personas procesadas en ‘estado peligroso'».

Esta norma, relata la iniciativa parlamentaria, «se tradujo en una cacería y persecución política sobre las personas que por amar de forma distinta a lo que el régimen franquista consideraba correcto, podían cumplir penas de privación de libertad, desde 6 meses hasta 3 años, dependiendo de la arbitrariedad del juez», a lo que añade sobre las repercusiones legales que «al tratarse de una ley especial, no existía ni la presunción de inocencia ni el derecho a juicio».

En la PNL se asegura que «la miopía del Régimen Franquista, incapaz de distinguir entre orientación e identidad hizo que una proporción elevada de las víctimas de esta ley, aunque bajo el supuesto de homosexuales, fueran por su visibilidad las personas trans» y colige que «el Régimen Franquista priorizó la erradicación de lo que contempló como una amenaza al orden social impuesto».

En este sentido arguye que «el Régimen habilitó, con el fin de ‘reeducar’ a los homosexuales, cárceles específicas localizadas en Huelva, Andalucía, y Badajoz, Extremadura», así como que «en cárceles como la Modelo de Barcelona, la Modelo de Valencia y en la cárcel de Carabanchel en Madrid, se habilitaron módulos para la «rehabilitación» sexual de los represaliados».

«En todas estas instituciones fueron encarceladas centenares de personas en condiciones de hambre, trabajo esclavo y tortura», pone de manifiesto la iniciativa parlamentaria de Adelante Andalucía, que recuerda que «las cifras de estas condenas están en torno a las 5.000», así como que «la mayor parte corresponde a hombres homosexuales y a personas trans, ya que la posición ideológica del régimen no concebía el lesbianismo y existen pocos casos de condenas por tal razón».

La PNL recuerda que «el 26 de diciembre de 1978 se excluyeron los actos de homosexualidad de la LRPS», aunque el marco legal contemplaba otra norma, como la Ley de Escándalo Público, de la que señala que «fue empleada como herramienta de persecución sobre el colectivo trans hasta su derogación el 14 de octubre de 1987».

«Durante este período fueron centenares las personas trans sancionadas, detenidas, vejadas y apaleadas por el supuesto delito de mostrarse en público con una estética contraria a su identidad de género impuesta. Hasta 1983 no se despenalizaron las cirugías de reconstrucción genital, entonces llamadas cambio de sexo», explica la iniciativa de Adelante Andalucía.

En su relato del progreso legal sobre la percepción de las personas trans que no fue hasta el 2 de julio de 1987 cuando «la Sala Primera del Tribunal Supremo aprobó el cambio de sexo legal de las personas trans, dando paso al cambio de sexo registral».

Sin embargo, Podemos e IU dan cuenta del «menoscabo de derechos en plena democracia» al indicar que en 1995 por el Real Decreto 63/1995 sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud «se excluyó de la atención sanitaria a personas trans, incluidas las cirugías genitales».

Esta medida, asegura este grupo parlamentario, «abocó a las personas trans a la autohormonación», que implicaba un «grave riesgo para la salud», así como «forzó a las personas trans a recurrir a la medicina privada para las cirugías genitales».

«No fue hasta 2001 cuando se autorizó el primer matrimonio entre una mujer trans con un hombre», pone de manifiesto la PNL de Adelante Andalucía, que esgrime que «anteriormente, aunque con nombre y sexo registral modificados, e incluida la cirugía genital, la justicia española no consideraba a la mujer trans como mujer». Por ende, el matrimonio era considerado una unión entre hombres homosexuales.

Ya en 2007 se aprueba la 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

Una ley que no exigía cirugía genital pero que supuso de facto, una esterilización química forzosa derivada del requisito de dos años previos de tratamiento hormonal.

Esta legislación ha supuesto, debido al trance forzoso que implica, la renuncia por parte de innumerables personas trans a ver reconocida su identidad.

Todavía cabe señalar que esta práctica de esterilización forzosa, directa o indirecta, requerida para reconocer la identidad de las personas trans ha sido condenada en 2014 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y en 2017 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Así mismo, la ley de 2007 trata a las personas trans como enfermas, al exigir un diagnóstico de disforia de género y excluir a todas las personas menores de 18 años de su derecho constitucional a su identidad, como ha dejado claro la sentencia 99/2019 del Tribunal Constitucional.

Todos estos hechos que han marcado una trayectoria, desde la dictadura hasta 42 años de entrada la democracia, han supuesto para las personas trans una violencia sistemática y una vulneración de derechos ejercida desde el Estado por su acción o su indiferencia.

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